DEFINICIONES INTERESANTE TEMA 2

Acta Única Europea: El Acta Única Europea (AUE) revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplía las competencias comunitarias, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, el medio ambiente y la política exterior común.
Nacimiento
El AUE, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). Entró en vigor el 1 de julio de 1987.

Objetivos
El primero objetivo del AUE consiste en reactivar el proceso de construcción europea con el fin de completar la realización del mercado interior. Ahora bien, esto parecía difícilmente realizable sobre la base de los Tratados existentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el Consejo que para la armonización de las legislaciones imponía el recurso a la unanimidad.
Balance y Perspectiva
El AUE permitió la transformación, el 1 de enero de 1993, del mercado común en un mercado único. Al crear nuevas competencias comunitarias y al reformar las instituciones, el AUE abre la vía de la integración política y de la Unión Económica y Monetaria, que quedarán instituidas por el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea.

Fundación Europea: La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND) es un organismo tripartito de la Unión creado en 1975 para contribuir a la planificación y la creación de mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa. De manera más concreta, evalúa y analiza las condiciones de vida y de trabajo, emite dictámenes autorizados y asesora a los responsables y principales actores de la política social, contribuye a la mejora de la calidad de vida e informa de la evolución y las tendencias en este ámbito, en particular de los factores de cambio. 
La Fundación fomenta el intercambio de información y experiencias: facilita los contactos entre las universidades, las administraciones y las organizaciones encargadas de la vida económica y social y promueve acciones concertadas. Organiza cursos, conferencias y seminarios, y toma parte en estudios. Además, pone a disposición de los gobiernos, los empresarios, las organizaciones sindicales y la Comisión Europea datos y dictámenes procedentes de investigaciones independientes y comparativas.
La Fundación colabora lo más estrechamente posible con los institutos, fundaciones y organismos especializados nacionales e internacionales. Garantiza en particular una cooperación apropiada con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
La Fundación tiene personalidad jurídica y su sede se encuentra en Irlanda (Dublín). Está constituida por un consejo de dirección, una mesa, un director y un director adjunto:
  • el consejo de dirección está compuesto por setenta y ocho miembros, con la siguiente distribución: veinticinco miembros en representación de los gobiernos de los Estados miembros, veinticinco miembros en representación de las organizaciones de empresarios, veinticinco miembros en representación de las organizaciones de trabajadores y tres miembros en representación de la Comisión. Su mandato es de tres años y renovable. El consejo de dirección tiene a su cargo la gestión de la Fundación y establece sus directrices. Sobre la base del proyecto que le presenta el director, el consejo de dirección adopta el programa cuatrienal y el programa de trabajo anual de acuerdo con la Comisión;
  • el director dirige la Fundación y ejecuta las decisiones adoptadas por el consejo de dirección. Es designado por la Comisión para ejercer el cargo por una duración máxima de cinco años. Su mandato es renovable. El director prepara un programa de trabajo anual antes del 1 de julio de cada año, acompañado por una estimación de los gastos necesarios;
  • la mesa está integrada por once miembros. Está compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador por cada uno de los grupos de representantes (empresarios, trabajadores y Comisión), y otro representante de cada uno de estos tres grupos. La mesa supervisa la aplicación de las decisiones del consejo de dirección y toma todas las medidas necesarias para la adecuada gestión de la Fundación entre reuniones del consejo de dirección.
 Comisión Europea: La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.
Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos.
Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se creó en los años 50, al amparo de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea.
Concepto
El término "Comisión" se utiliza en dos sentidos. En primer lugar, hace referencia al equipo de hombres y mujeres -uno por cada país de la UE- designado para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar, el término hace referencia a la propia institución y a su personal.
Oficiosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.
Lugar
La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones (en) en muchas capitales de todo el mundo.
Función
La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:
  1. proponer legislación al Parlamento y al Consejo;
  2. gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto;
  3. hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia);
  4. representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
Arriba
 Carta Comunitaria: La adopción de una Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores surgió de la necesidad de que la dimensión social estuviera presente en el ámbito de las actividades laborales encaminadas a instaurar en la Comunidad un mercado único.
Antecedentes
El preámbulo del Tratado CEE sitúa entre sus objetivos "el progreso económico y social" de los Estados miembros y "la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos".
En junio de 1988, con ocasión de la cumbre de Hannover, el Consejo Europeo afirmaba la importancia de los aspectos sociales del mercado único.
El 9 de noviembre de 1988 la Comisión encargó al Comité Económico y Social que procediera a una reflexión global sobre el contenido posible de una "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales". El Comité Económico y Social aprobó el dictamen en sesión plenaria el 22 de febrero de 1989.
Los días 2 y 3 de diciembre de 1988, la cumbre de Rodas recordaba que la "realización del mercado único no puede considerarse como un fin en sí mismo".
Tres meses después de que la Comisión le encargara la elaboración de una "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales", el Comité Económico y Social presentó en febrero de 1989 el dictamen que se le había pedido. Los representantes de los empresarios, de los trabajadores y de las profesiones liberales, así como de los agricultores y de las pequeñas y medianas empresas, reunidos en el CES, describieron el marco de los "derechos sociales fundamentales comunitarios", marco que en su opinión debería crearse en la perspectiva de la realización del mercado interior. Este dictamen se aprobó por una amplia mayoría de 135 votos a favor y 22 en contra. Mientras que en la fase de borrador se hacía hincapié en una solución a escala comunitaria, el texto definitivo que se aprobó insistía reiteradamente en el papel de los Estados miembros y su responsabilidad. Pero quedó pendiente la cuestión de determinar las normas mediante las cuales deberían instaurarse dichos derechos sociales en la Comunidad.
El 15 de marzo de 1989 el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre "la dimensión social del mercado interior". Expresaba la preocupación, por una parte, "de aprobar a escala comunitaria derechos sociales fundamentales que no podrán cuestionarse bajo la presión de la competencia o de la búsqueda de la competitividad y que podrían considerarse constitutivos de la base de futuras negociaciones entre los interlocutores sociales" y, por otra parte, la necesidad de garantizar la dimensión social del mercado interior aplicando un programa de medidas concretas acompañadas de un calendario.
El 12 de junio de 1989 el Consejo debatió el anteproyecto de carta social.
En la cumbre de Madrid se recordó, a su vez, que, en el marco de la construcción del mercado único europeo, era conveniente conceder la misma importancia a los aspectos sociales que a los aspectos económicos.
El 14 de septiembre de 1989 el Parlamento Europeo se pronunciaba mediante siete resoluciones sobre la cohesión económica y social, recordando que la dimensión social de la Comunidad se basa en la implantación a escala comunitaria del conjunto de los derechos sociales fundamentales inscritos en el Derecho comunitario, susceptibles de recurso ante el Tribunal de Justicia e incuestionables.
El 2 de octubre de 1989 la Comisión hizo público su proyecto de "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales".
Los días 17 y 18 de octubre de 1989 los interlocutores sociales fueron consultados.
El 30 de octubre de 1989 el Consejo concluía el proyecto de "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores".
El 22 de noviembre de 1989 el Parlamento Europeo aprobaba una resolución relativa a la "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores".
El 9 de diciembre de 1989 en la cumbre de Estrasburgo, los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros aprobaron, en forma de declaración, el texto de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. El Consejo Europeo tomó nota de que la Comisión había elaborado un programa de acción y encargó a la Comisión que presentara cuanto antes las iniciativas que incumbieran a la Comunidad.
El Reino Unido no firmó la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores en 1989, lo que acentuó su carácter simbólico. En 1998, tras la elección de Tony Blair, Reino Unido se decidió a firmarla.
Principios
La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece los grandes principios sobre los que se basa el modelo europeo de derecho laboral y, de forma más general, el lugar que ocupa el trabajo en la sociedad. Contiene los siguientes apartados:
  • libre circulación,
  • empleo y retribución,
  • mejora de las condiciones de vida y de trabajo,
  • protección social,
  • libertad de asociación y negociación colectiva,
  • formación profesional,
  • igualdad de trato entre hombres y mujeres,
  • información, consulta y participación de los trabajadores,
  • protección de la salud y de la seguridad en el medio de trabajo,
  • protección de los niños y de los adolescentes,
  • personas de edad avanzada,
  • personas con discapacidad.
Los derechos consagrados en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores se implantarán, según cada caso, a escala de los Estados miembros, o a escala comunitaria en el marco de sus competencias. En este contexto, la Comisión presentó un programa de acción con el fin de permitir la adopción de un conjunto de disposiciones mínimas comunes a los Estados miembros.

Definiciones interesantes TEMA 1

Accidente eléctrico:  Se denomina accidente eléctrico al hecho de recibir una sacudida o descarga eléctrica, con o sin producción de daños materiales y/o personales.
El riesgo de contacto con la electricidad para las personas está vinculado a la posibilidad de circulación de corriente eléctrica a través del cuerpo humano. Para que esto suceda, debe existir un circuito eléctrico cerrado y una diferencia de potencial. Para que la corriente circule por el cuerpo humano, éste debe ser conductor, debe formar parte del circuito, y entre los puntos de entrada y salida de la corriente debe haber una diferencia de potencial mayor de cero.
Normas de proteccion contra incendios: La seguridad contra incencios tiene tres aspectos principales:
PROTECCION neutralizando las causas físico químicas y las causas humanos.
EXTINCION efectuada sobre personas y sobre bienes.
PREVENCION Las causas que provocan un Incendio son múltiples entre ellas podemos mencionar:
*Causas físico químicas:
-Sobrecargas en Instalaciones
-Desperfectos en equipos eléctricos
-Falta de control en llamas abiertas u otras fuentes de calor
-Colocar elementos combustibles cercas de fuentes de calor o llama
-Instalaciones eléctricas precarias e irregulares

*Causas humanas:
-Fumar en lugares no autorizados
-Arrojar fósforos o colillas encendidas desaprensivamente
-Falta de orden y limpieza

PROTECCION
El personal deberá tener presente la ubicación de los extintores mas cercanos a su lugar de trabajo y conocer las rutas de escape para proceder a una evacuación ordenada y segura. Es importante la capacitación del personal en cómo actuar ante un incendio utilizando los equipos disponibles y la participación en los simulacros de evacuación y las pruebas de alarmas para el reconocimientos sonoro de las mismas.

EXTINCION
Los equipos extintores se identifican de acuerdo a la clase de fuego que se va a extinguir, los que se usan mas frecuentemente son:
-Agua: el principio de extinción es enfriar y sofocar el fuego.
-Anhidrido carbonico: la principal funcion es extinguir el oxígeno o sea que actúa por sofocación.
-Polvo químico triclase: ejerce el poder de extinción por enfriamiento y supresión de la reacción química.


Directiva de B.T.: La directiva de Baja Tensíon es de aplicación a cualquier clase de material eléctrico destinado a utilizarse con una tension nominal comprendida entre 50 y 1000V en corriente alterna, y 75 y 1500V en corriente continua.










Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)



El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano Científico-Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establece la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas en la materia.

Artículo 8: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
En cumplimiento de esta misión, el INSHT desarrolla diversas funciones, que a efectos funcionales se encuadran tradicionalmente en las siguientes líneas de acción:
  • Asistencia técnica
  • Estudio/Investigación
  • Formación
  • Promoción/Información/Divulgación
  • Desarrollo Normativo/Normalización
  • Ensayo/Certificación de equipos de protección y de máquinas
  • Cooperación técnica
  • Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Objetivos

    Los objetivos contenidos en cada Línea de Acción son:
  • Asistencia Técnica: Garantizar a las Administraciones Públicas, las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades públicas implicadas en la prevención, el apoyo técnico especializado y diferenciado que requieran en esta materia.
  • Estudio/Investigación: Mantener un conocimiento actualizado de la situación y tendencias de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en España y la U.E., y aportar elementos de ayuda para la mejora de las mismas.
  • Formación: Promover y apoyar la integración de la formación en P.R.L. en todos los programas y niveles educativos, participando activamente en la formación especializada en este terreno y aportando los elementos de ayuda que se requieran.
  • Promoción/Información y Divulgación: Promover la sensibilización sobre la P. R. L. y actuando como elemento dinamizador de la prevención; producir, recopilar y facilitar la difusión de la información a todos los interesados; facilitar el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas y ejercer el papel del "Centro de Referencia Nacional" en esta materia en relación con la U.E.
  • Desarrollo Normativo/Normalización: Aportar el asesoramiento técnico necesario en la elaboración de la normativa legal y técnica sobre P .R. L. y promover la información al respecto.
  • Ensayo/Certificación de eguipos de protección y de máguinas: Asegurar la prestación de los servicios especializados, en tanto organismo notificado a la U.E. al respecto.
  • Cooperación Técnica: Promover y mejorar la eficacia de la Cooperación técnica internacional en materia de P .R.L.

Secretariado de la Comisión Nacional

Además de estos objetivos, el INSHT desempeña el Secretariado de la Comisión Nacional, facilitando el apoyo técnico y administrativo necesario que garantice un eficaz funcionamiento de la misma y sus grupos de trabajo.

LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES